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Prof. Valentina Durán expone ante la Comisión de principios constitucionales, democracia, nacionalidad y ciudadanía de la Convención Constitucional

El 9 de noviembre de 2021 tras la invitación especial cursada por la Convención Constitucional, la profesora Valentina Durán Medina (directora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile) expuso ante la «Comisión de Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía», sobre «Democracia Ambiental y Derechos de Acceso a la Información, a la Participación Pública y a la Justicia en Asuntos Ambientales». En la sesión de la Comisión –coordinada por las Convencionales Constituyentes Beatriz Sánchez Muñoz y Ericka Portilla Barrios– la académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile se refirió al tema materia de la invitación y resolvió dudas de los Convencionales Ericka Portilla (Distrito 4), Luciano Silva Mora (Distrito 20), Loreto Vallejos Dávila (Distrito 15), Paola Grandón González (Distrito 17), Mario Vargas Vidal (Distrito 25) y Eduardo Cretton Rebolledo (Distrito 22). 

“Siempre, desde que estamos trabajando en la idea de una futura Constitución que incorpore las cuestiones ambientales, pensamos que era necesario abordar el problema ambiental de manera transversal en el texto”, comentó la profesora al inicio de su exposición, destacando la declaración de emergencia climática y ecológica por parte de la Convención Constitucional del 4 de octubre de 2021.

Respecto a la democracia ambiental y la tríada de los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales, enfatizó que se trata de verdaderos derechos humanos, como lo establece la Opinión Consultiva 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de noviembre de 2017, y que son a la vez catalizadores de otros derechos humanos como el derecho a un ambiente sano, recientemente reconocido por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. No obstante la esperada futura adhesión de Chile al Acuerdo de Escazú, que es el instrumento internacional regional que busca la implementación plena y efectiva de estos tres derechos enumerados en el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992, la Profesora Durán afirmó que en su opinión estos derechos de acceso deben ser reconocidos en el texto constitucional, para lo cual dejó como anexo de su presentación ejemplos comparados de Constituciones que los reconocen. Valentina Durán recordó que los derechos de acceso a la información, a la participación pública y a la justicia en asuntos ambientales son esenciales para la acción climática y están íntimamente interrelacionados entre sí y ligados con el Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 16 que consiste en “promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas”.

En su presentación, la directora del Centro de Derecho Ambiental también hizo mención al caso de Claude Reyes y otros contra Chile (ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos) como un ejemplo de reconocimiento del derecho de acceso a la información, aplicado a un asunto ambientla, y recordó las recomendaciones de la OCDE en la última evaluación de desempeño ambiental de Chile, en el sentido de reforzar la implementación de los derechos de acceso a la información y la participación ambiental. También dio como ejemplo el caso de las intoxicaciones ocurridas en Quintero y Puchuncaví como un caso paradigmático de omisión del deber del Estado de asegurar información ambiental suficiente.

Evocando su rol como académica de la Clínica Especializada en Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, la profesora Durán subrayó las brechas existentes en el acceso a la justicia ambiental: “La materia ambiental y toda la judicatura ambiental es muy compleja y es muy difícil que una comunidad pueda tener acceso a una adecuada representación. Existen, por lo tanto, numerosas barreras y, desde luego, no existe una institución que asuma la defensa de la naturaleza ni de las comunidades”.

La exposición continuó con una breve revisión de la consagración de los derechos de acceso en materia ambiental en distintas Constituciones del mundo, reconociendo un trabajo reciente de la profesora Dominique Hervé (académica del Diploma de Postítulo en Derecho Ambiental de nuestra Facultad), así como una investigación realizada con asistencia de ayudantes del Centro de Derecho Ambiental para la exposición ante la Convención.

Dentro de las sugerencias a la «Comisión de Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía» de la Convención Constitucional, fue enfática en señalar que el concepto de medio ambiente se debe entender de manera amplia, como está definido en el artículo 2 letra ll) de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente: “Creo que es muy importante que hoy día se esté valorando la naturaleza y los derechos de la naturaleza, pero no debemos descuidar la ganancia que ha significado tener un concepto amplio de medio ambiente, que incluya los derechos de las personas, los elementos socioculturales. Yo creo que no hay que perder esa ganancia y, en ese sentido, creo que debieran ustedes establecer que el Estado asegura a las personas el derecho de acceso a la información sobre el medio ambiente, sus componentes, y sobre los riesgos y los impactos y daños que afecten al medio ambiente”.

Como recomendaciones relacionadas, la académica de la Universidad de Chile, también propuso que “el Estado asegure a las personas el derecho de participar en la adopción de decisiones que afecten al medio ambiente y el deber de facilitar la participación informada, inclusiva e incidente en las decisiones que afecten al medio ambiente”, “asegurar el derecho de acceder a la justicia en asuntos ambientales, de acuerdo con las garantías del debido proceso, como dice el Acuerdo de Escazú, con procedimientos”, “otorgar acción popular para la defensa del medio ambiente, incluyendo una Defensoría del Medio Ambiente” y “por último, creo que también es importante visibilizar y garantizar un entorno seguro a las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, y creo que la Constitución podría dar un reconocimiento, sin perjuicio de que todo esto se puede desarrollar en detalle en la ley”.

La profesora asistió a la convención acompañada del abogado Benjamín González Guzmán (Coordinador Ejecutivo del Observatorio Constitucional Ambiental del CDA).

Cabe destacar que en los primeros tres meses de funcionamiento de la Convención, el equipo del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile ha seguido acuciosamente el debate en la materia a través de su Observatorio Constitucional Ambiental, proyecto que “surge alentado por el compromiso con la democracia y el desarrollo sostenible que inspira a la Universidad de Chile” y en que se han publicado distintos Reportes Ambientales Constitucionales, Gacetas e Infografías.

Por Claudio F. Osses Garrido (Ayudante Coordinador de Comunicaciones del Centro de Derecho Ambiental). Noticia publicada originalmente en la página web del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile.

Revisa la transcripción en el Reporte Ambiental Constitucional N° 11

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