IDEA PRINCIPAL: RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS COMO SUJETOS DE DERECHOS COLECTIVOS DE CARÁCTER FUNDAMENTAL
V.- Establecimiento y reconocimiento constitucional de un estatuto especial. Reconocer, respetar y garantizar derechos colectivos de carácter fundamental implica el establecimiento y reconocimiento constitucional de un estatuto especial para los pueblos indígenas que incluya principios propios de su cultura y cosmovisión:
2° Protección del ITROFIL MOGEN, "que corresponde a la biodiversidad existente en el mundo mapuche que forma parte de la forma de vida y creencia espiritual propia. Jurídicamente se ampara en el reconocimiento de la relación indisoluble entre los pueblos indígenas y sus territorios, así como la protección colectiva de las tierras, territorios y aguas indígenas ancestrales para su supervivencia física y cultura. La Constitución deberá considerar a los territorios mapuche e indígenas como espacios de materialización de los derechos colectivos y de reproducción cultural autónomos, asociados a la cosmovisión e historia de cada pueblo. El concepto de territorio y tierra, deberá considerar las visiones históricas y culturales propias de los pueblos indígenas. También implica el establecimiento de que los territorios indígenas formen una unidad dentro de la división administrativa del Estado".
4° Protección del MAPUCHE FEYENTÜN, que corresponden a las creencias que orientan al CHE a alcanzar el equilibrio que es base de la convivencia entre las personas y demás especies; animales y vegetales, que cohabitan el Mapu.
Jurídicamente este principio se encuentra amparado a través de la libertad y reconocimiento de la espiritualidad indígena, la que deberá materializarse en (...):
- El reconocimiento, protección y respeto del orden espiritual a través de la protección de los sitios sagrados como cementerios, canchas de Nguillatun, deportivos, menoko, pitrantu, trayenko establecidos conforme al sistema normativo propio.
- Protección de los recursos naturales que para el pueblo Mapuche no son elementos inertes sino que tienen su propia vida y coexisten en armonía con la humanidad".
5° Reconocimiento del KÜME FELEN, "referido al equilibrio o bienestar de las personas consigo mismas y con todo el entorno natural que lo rodea y el LAWENGELU. (…) Se resguardará y protegerá de manera especial a los distintos recursos naturales relacionados a la salud indígena".
La protección del ITROFIL MOGEN, "que corresponde a la biodiversidad existente en el mundo mapuche que forma parte de la forma de vida y creencia espiritual propia. Implica, también, regular la protección del medio ambiente y los recursos naturales estableciendo límites al desarrollo de las actividades económicas y el extractivismo.
Relacionado con el reconocimiento territorial y el reconocimiento de la nación, esta protección implica la administración de los recursos naturales existentes en los territorios y el resguardo del suelo, subsuelo, aire, agua, flora, fauna, animales, biodiversidad, bosques, donde se materializan los derechos colectivos de los que los pueblos indígenas son titulares, y por tanto, constituyen una limitación al poder estatal y a los intereses económicos extractivistas.
El desarrollo de actividades económicas en territorios indígenas tendrá siempre como límites el respeto y no afectación de los derechos colectivos indígenas. El reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derechos colectivos fundamentales, se manifiesta en este punto, en la regulación del derecho humano al agua como un bien de uso público, ya que pasa a ser un derecho colectivo. Se deberá contemplar una garantía de protección frente a materiales peligrosos o contaminantes en los territorios indígenas. Gestión sustentable de la biodiversidad e Identidad cultural. Se deberá velar por la protección, conservación y gestión del medio ambiente en los territorios, considerando que el concepto de biodiversidad está relacionado con la identidad cultural y espiritual de los pueblos indígenas, y por tanto, se eleva a un rango de protección constitucional que actualmente carece".
Reconocimiento de los Derechos Políticos y de participación. "Reconocimiento, fortalecimiento y protección del derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado (este derecho es transversal)".
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