#ObservatorioCDA
D17 - Celedón, Roberto
@roberto_celedonf
@roberto.celedon.constituyente
@RobertoCeledonF

Roberto Celedón

Abogado conocido por su carrera como defensor de los DD.HH.
DISTRITO:
17
PARTIDO:
Apruebo Dignidad, Federación Regionalista Verde Social
Temáticas
Agua / Deber de cuidado o protección ambiental / Derecho a un medioambiente sano o libre de contaminación / Derecho de propiedad / Institucionalidad ambiental / Modelo de desarrollo / Recursos naturales
Propuestas

PRIMERAS PROPUESTAS PARA UNA NUEVA CONSTITUCIÓN
Derecho de Propiedad
(...) Igualmente, debe asegurarse, como ocurre en la Constitución de Ecuador y Colombia, la función ecológica de la propiedad, pues; “el uso, goce y disfrute de la propiedad, tanto en lo básico como la compra y uso de la ropa, como también, en ambientes más complejos como la producción económica de las grandes industrias, deben estar ordenadas al cuidado, promoción, protección y reparación de la naturaleza y sus bienes” (...)
Asimismo, se debe garantizar la libre iniciativa económica privada, pero sin que ella pueda desenvolverse en oposición al interés social. Del mismo modo, declarará que la actividad económica pública y privada sea compatible y puede coordinarse con fines sociales.

Finalmente, la nueva Constitución debiera reconocer el dominio público hídrico, minero y del espectro radioeléctrico y las atribuciones del Estado para configurar regímenes diferenciados dependiendo de los tipos de bienes. El Estado tiene derecho a regalías por el aprovechamiento privado de los recursos naturales, especialmente recursos mineros, hídricos y marítimos.

Protección del Medio Ambiente y la Garantía a un Ambiente Adecuado y Saludable
“Cuando se habla de «medio ambiente», se indica particularmente una relación, la que existe entre la naturaleza y la sociedad que la habita. Esto nos impide entender la naturaleza como algo separado de nosotros o como un mero marco de nuestra vida. Estamos incluidos en ella, somos parte de ella y estamos interpenetrados. Las razones por las cuales un lugar se contamina exigen un análisis del funcionamiento de la sociedad, de su economía, de su comportamiento, de sus maneras de entender la realidad. Dada la magnitud de los cambios, ya no es posible encontrar una respuesta específica e independiente para cada parte del problema. Es fundamental buscar soluciones integrales que consideren las interacciones de los sistemas naturales entre sí y con los sistemas sociales. No hay dos crisis separadas, una ambiental y otra social, sino una sola y compleja crisis socio-ambiental. Las líneas para la solución requieren una aproximación integral para combatir la pobreza, para devolver la dignidad a los excluidos y simultáneamente para cuidar la naturaleza".
Si todo está relacionado, también la salud de las instituciones de una sociedad tiene consecuencias en el ambiente y en la calidad de vida humana: “Cualquier menoscabo de la solidaridad y del civismo produce daños ambientales”. En ese sentido, la Constitución debe integrar a la ecología social, pues esta es necesariamente institucional, y alcanza progresivamente las distintas dimensiones que van desde el grupo social primario, la familia, pasando por la comunidad local y la nación, hasta la vida internacional. Dentro de cada uno de los niveles sociales y entre ellos, se desarrollan las instituciones que regulan las relaciones humanas debe incluirse la función ecológica y la responsabilidad ambiental.

Asimismo, la Constitución deberá garantizar a las personas un ambiente adecuado y un entorno sano. De igual modo, los poderes públicos deben asegurar a las personas el goce de un medio ambiente libre de contaminación y adoptar medidas para promover el respeto y sostenibilidad de la biodiversidad. El uso de los recursos naturales está limitado por este derecho, la función social de la propiedad, los derechos de los pueblos indígenas y el desarrollo de las comunidades locales donde se emplacen los proyectos de explotación.

Por ello se debe integrar el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad ambiental conjuntamente a una función restauradora o sustitutiva de los micro bienes del medio ambiente, como también, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales cuidando la Casa Común; la explotación de los recursos naturales debe realizarse responsablemente, mediando una apropiada planificación y ordenamiento territorial y debe asegurarse la conservación del medio ambiente y la consulta y aprobación de las personas afectadas. El Estado debe tener especial consideración por el bienestar de sus actuales y futuros habitantes.

Finalmente debe asegurarse Acciones Populares para la protección de los derechos colectivos alrededor del medioambiente y una Acción de Amparo Medio Ambiental.

Derecho al Agua
Igualmente, se consagrará el derecho al agua, como el derecho de cada persona a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico, priorizando el consumo humano por sobre su uso como medio de producción.

Se declararán las aguas terrestres como bienes de dominio público, cualquiera sea el estado en que se encuentren, el lugar en que estén depositadas o el curso que sigan, incluidos los glaciares.

Se delegará en el legislador la regulación del procedimiento de constitución, reconocimiento, ejercicio y extinción de los derechos que se reconozca a los particulares sobre el uso de las aguas, sin perjuicio de reservar caudales de aguas superficiales o subterráneas para asegurar la disponibilidad del recurso hídrico a todas las personas

Programa