#ObservatorioCDA
D28 - Daza, Mauricio
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Mauricio Daza

Abogado, magister en Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad Diego Portales
DISTRITO:
28
PARTIDO:
Regionalismo Ciudadano Independiente
Temáticas
Agua / Alimentación / Cambio Climático / Deber de cuidado o protección ambiental / Derecho a un medioambiente sano o libre de contaminación / Derecho de propiedad / Institucionalidad ambiental / Modelo de desarrollo / Principios ambientales / Recursos naturales
Propuestas

Programa Convencionales Constituyentes “Regionalismo Ciudadana Independiente”

Consistente con lo señalado, queremos impulsar un conjunto de ideas que estén incluidas en nuestra constitución, la cuales no solo den cuenta de la enorme diversidad que existe en nuestro país, sino que reconozca y proteja el patrimonio ambiental y cultural de nuestras regiones, entregando a nuestras comunidades los instrumentos para decidir y gestionar de manera efectiva su propio futuro, además de participar de manera real en la definición de la administración del país, de manera armónica y sustentable. Lo anterior, haciéndose cargo de las particularidades de nuestras comunidades y territorios, como las de nuestra región de Magallanes y Antártica Chilena. Lo anterior, tomando en especial consideración las necesidades y sueños de las comunidades que han sido históricamente más olvidadas, tales como nuestras zonas rurales e insulares, como ocurre con Tierra del Fuego.
Es por esto que impulsaremos en la Convención Constitucional, dentro de las principales iniciativas, las siguientes ideas y principios:
23. El Estado debe proteger en forma efectiva el patrimonio ambiental del país. La constitución deberá asegurar a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. La evaluación ambiental de proyectos productivos que afecten el medio ambiente se deberá realizar a través de un proceso participativo por parte de las comunidades afectadas de carácter vinculante, transparente, descentralizado, bajo el principio precautorio, por un órgano de rango constitucional, autónomo,el cual estará integrado por funcionarios que no serán designados por el gobierno de turno.
La fiscalización del cumplimiento de aquellas condiciones establecidas para el funcionamiento de proyectos que tengan impacto ambiental y social se deberá controlar por un órgano autónomo el cual puede establecer sanciones efectivas y ejemplares en caso de incumplimiento. Se deberá establecer un mecanismo que permita adoptar medidas cautelares rápidas y efectivas en casos de denuncias fundadas sobre infracciones graves e ilícitas que generen un riesgo inminente en contra del medio ambiente. El Estado deberá instar a un manejo sustentable de los recursos naturales del país, lo que implica alejarse de un sistema simplemente extractivista, a fin de agregarles valor en nuestro país.
24. El derecho al acceso al agua es un derecho fundamental que la constitución debe garantizar a todas las personas. El uso del agua debe estar destinado primordialmente y de manera preferente al consumo humano. Ningún derecho de propiedad podrá afectar este derecho fundamental. La constitución no garantizará el agua como un bien sobre el cual se ejerza derecho de privados afectando el interés público.
25. El Estado deberá diseñar e implementar una política especial para el territorio Antártico Nacional centrado en la investigación científica y el resguardo de sus ecosistemas.
26. El Estado deberá implementar e incentivar la investigación, desarrollo e innovación. Asimismo, el Estado deberá efectuar e incentivar la investigación científica, además de diseñar e implementar políticas públicas con relación al cambio climático a fin de mitigar sus efectos en los ecosistemas y en las diversas comunidades de nuestro país.
27. El Estado deberá asegurar la seguridad alimentaria además de proteger el patrimonio fitogenético de nuestro país.
28.El Estado deberá diseñar e implementar políticas públicas a fin de que la matriz energética de Chile se base en energías limpias, renovables no convencionales. Se establecerá un sistema de control a las empresas eléctricas por parte de una autoridad estatal autónoma cuya designación no dependa del gobierno de turno con facultades para fiscalizar y sancionará las empresas generadores y distribuidores de electricidad frente a cualquier incumplimiento o abuso a través de multas ejemplares; lo que también se aplicará respecto a servicios sanitarios, de telecomunicaciones, y demás servicios básicos.
38. La constitución deberá asegurar una repartición proporcional de los tributos de las personas en proporción a las rentas o en aquella progresión o forma que establezca la ley. la fiscalización del cumplimiento de las normas tributarias será de competencia de un órgano autónomo y descentralizado, a cargo de autoridades que serán designadas por consideraciones de mérito, y cuyo nombramiento y designación no podrán depender del gobierno de turno.
Los delitos tributarios podrán ser perseguidos, de oficio, por el Ministerio Público. A los proyectos mineros se les aplicará un royalty el cual deberá ser proporcional a las utilidades reales que las empresas obtengan además de considerar el pasivo ambiental que produzcan.
41. El Estado tiene el dominio de todas las minas. Solo se podrá concesionar su explotación en aquellos casos justificados en que el Estado no pueda asumir tal labor. Los derechos mineros se otorgarán resguardando el interés nacional, del medio ambiente de las comunidades que se puedan ver afectadas y bajo el pago de impuestos y derechos en favor del estado que sean proporcionales a los beneficios económicos que se obtengan en dicha labor y considerando sus efectos ambientales y sociales. Tales proyectos no podrán ser aprobados sin la participación efectiva de la ciudadanía, cuya opinión mayoritaria será vinculante. Codelco es una empresa estratégica del Estado, cuya administración deberá estar a cargo de personeros designados a partir de consideraciones de merito y que no dependan de la autoridad política de turno, sometidos a un estricto control sobre su adecuada gestión.
42. El Estado deberá garantizar la exploración y explotación de hidrocarburos sustentable en beneficio de ta comunidad. Enap es una empresa estratégica del Estado, cuya administración deberá estar a cargo de personeros designados a partir de consideraciones de merito y que no dependan de la autoridad política de turno, sometidos a un estricto control sobre su adecuada gestión.
45. Los recursos hidrobiológicos pertenecen a la nación. Su explotación no podrá estar entregada a empresas que cuenten con concesiones o derechos otorgados por el Estado de forma indefinida o que se renueven de forma automática. Los recursos pesqueros deberán administrarse de manara de garantizar su sustentabilidad. La ley de pesca (también llamada “ley longueira”) será inconstitucional.

Programa