#ObservatorioCDA
D7 - Oyarzún, María José
@cote.oyarzund7
@mariajoseoyarzunconstituyente
@Ma_joseOyarzun

María José Oyarzún

Profesora de filosofía de la Universidad de Valparaíso.
DISTRITO:
07
PARTIDO:
Apruebo Dignidad, Revolución Democrática
Temáticas
Agua / Alimentación / Buen Vivir / Cambio Climático / Deber de cuidado o protección ambiental / Derecho a un medioambiente sano o libre de contaminación / Derecho de propiedad / Derechos de acceso a justicia ambiental / Derechos de la naturaleza / Institucionalidad ambiental / Modelo de desarrollo / Principios ambientales / Recursos naturales
Propuestas

I. INTRODUCCIÓN
(...) Aspiramos a un modelo económico que ponga en el centro la vida y nos asegure el derecho al futuro, que genere bienestar y distribuya la riqueza en forma justa, que resguarde los bienes comunes, respetando a los territorios y modos de vida que allí habitan, un modelo que no niegue el cambio climático sino que le haga frente, que reconozca los diversos tipos de trabajo que realizamos y ponga fin a la precariedad e informalidad laboral, una economía que no atente contra la vida sino que la resguarde, porque ésta se sostiene de nuestro trabajo y debe estar al servicio de las personas.
Nuestro compromiso es avanzar hacia una Constitución feminista, ecológica, plurinacional, de derechos, que consagre la descentralización, la justicia y el buen vivir como concepto ancestral indígena que persigue un estado de bienestar y equilibrio. Con memoria, Revolución Democrática pone la vista en el futuro, porque creemos en un proceso constituyente que ponga los fundamentos del mañana. La Nueva Constitución debe cambiar las viejas instituciones por nuevas que instauran el cambio, que garanticen derechos que han de ser fruto de las luchas ciudadanas y los movimientos sociales.

III. 4 PILARES DE LA CONSTITUCIÓN QUE QUEREMOS
Avanzar a un mejor vivir
(...) Por ello, la Constitución debe hacer posible la construcción de modelos socioeconómicos orientados a la prosperidad, al buen vivir y la justicia social en sus diversas expresiones. Ello exige superar la imposición de un modelo que deja todas esas decisiones solo al mercado.
Para ello se debe reconocer la capacidad emprendedora, redistributiva y de orientación estratégica del Estado, con una mirada puesta en los fenómenos que hoy están cambiando la economía y la sociedad: la actual distribución de la riqueza mundial, la financiarización de la economía, el impacto de la tecnología de datos y plataformas digitales, entre otros desafíos, garantizando el equilibrio entre el desarrollo económico, el cuidado del medio ambiente y el aseguramiento de los derechos económicos, sociales y humanos en general. Así también debe ser un objetivo la superación de la división sexual del trabajo, promoviendo las corresponsabilidad social, mediante la generación de un sistema de cuidados, que reconozca, valore y asuma esta como una función social insustituible que sostiene la existencia de la humanidad.
(...) Asimismo, las comunidades y la ciudadanía en general deben participar de la decisiones que afectan el espacio en que viven, para permitir superar la segregación socioespacial que expulsa a sectores de la población a las periferias, o los mantiene en sectores de altísima densidad en condiciones de abandono estatal, causando inequidad en el acceso a servicios y bienes públicos de calidad como la educación, la salud, el empleo, la, seguridad social, y la seguridad cívica. La planificación urbana y territorial debe dejar atrás el modelo cortoplacista, centralista, mercantilizante y de bajo o nulo carácter comunitario, que impide a las personas ser parte de la producción y gestión de sus territorios, y que condena a generaciones a desarrollarse en condiciones de desventaja. La actividad del Estado debe orientarse en estos ámbitos a garantizar niveles de bienestar material que hagan posible la libertad real de las personas (por medio de, entre otras, medidas como la renta básica universal), de manera que la elección del trabajo, el desarrollo de planes de vida individuales, familiares y comunitarios, y toda forma de participación en la vida social sean posibles para todas y todos por igual, y no un privilegio accesible solo a unos pocos.
Lo anterior requiere la consagración de derechos sociales como tales, y que distintos bienes, incluyendo el trabajo, la educación, la salud, la vivienda, el medio ambiente, los recursos naturales, la información, los datos personales, y la cultura, dejen de ser considerados como simples mercancías a las que se accede sólo en función del poder adquisitivo privado.

B. Órganos no políticos
3. Nueva institucionalidad para defender los derechos del pueblo
La Nueva Constitución debe incorporar una nueva institucionalidad, constituida por un organismo autónomo paritario, que tendrá como objeto la promoción y protección de los derechos fundamentales, así como la defensa de la ciudadanía en contra de acciones del Estado y la intervención en causas de interés público.
Sus competencias deberían incluir las que, a nivel legal, actualmente tienen diversos organismos de derechos humanos existentes, y ampliarse a otras funciones como la de promover iniciativas de ley y ratificación de tratados internacionales de derechos humanos, y la intervención judicial amplia de defensa de víctimas de violaciones de derechos humanos.
Además de la protección de derechos fundamentales, puede incluirse la defensa y representación de intereses difusos en la titularidad, como los de los consumidores, o en materias ambientales por medio de la presentación de acciones ante tribunales del país.

C. Distribución territorial del poder
1. Poder para las regiones
Proponemos dejar atrás un Estado unitario y centralizado para avanzar decididamente en dar mayor poder a las regiones. Es necesario que se reconozca una mayor autonomía política y económica a las regiones por medio de traspasar competencias desde el nivel central a gobiernos regionales democráticamente electos, los que en virtud de sus facultades políticas, económicas y administrativas favorezcan un desarrollo equitativo y a la vez solidario entre las regiones. La descentralización y desconcentración debe estar al servicio de disminuir las brechas territoriales y darle mayor profundidad democrática a las regiones.

V. DERECHOS FUNDAMENTALES
B. Derechos sociales
1. Principios
Se propone recuperar una noción de derechos sociales como ámbitos de igualdad que dan sustancia a la ciudadanía. Ello exige consagrar el modelo de un Estado social y democrático de derecho que asuma su deber de asegurar el bienestar material de las personas. Para asegurar el resguardo y realización de los derechos fundamentales por parte de la Nueva Constitución, ésta debe incorporar los principios de solidaridad (incluyendo la intergeneracional), de representación y participación, y de equidad de género como criterios orientadores para el desarrollo e interpretación de la ley y de las políticas públicas.

7. Derecho a la ciudad y la vivienda
El reconocimiento del derecho a una vivienda adecuada, cuyo cumplimiento guarda una relación directa con la segregación y exclusión social, permite refundar la naturaleza del actual marco normativo urbanístico y de las políticas de vivienda. Este derecho implicaría entre otros, que la normativa legal y la planificación urbana deba incorporar mecanismos para la integración socioterritorial, reversión de la segregación y mejora de calidad urbana de la ciudad construida. Asimismo permitiría medidas como la creación de vivienda pública como mecanismo de regulación del mercado habitacional, la participación en las plusvalías como mecanismo de desarrollo local, justicia social y de control de la especulación, entre otras medidas. También incide en la protección de este derecho la función social y ambiental de la propiedad, que puede funcionar como principio regulador del uso del suelo, estableciendo limitaciones basadas en el bien común colectivo.

C. La administración de los bienes comunes y el medioambiente
1. Relación entre sociedad y naturaleza
Debe existir un cambio radical en la relación de la sociedad, y en especial de la economía, con la naturaleza, estableciéndose a nivel constitucional la sustentabilidad como principio rector de la economía y desarrollando instituciones constitucionales que permitan recobrar un encaje armónico dentro de los ecosistemas.
Proponemos el reconocimiento a nivel constitucional de los principios precautorio, de justicia ambiental y justicia intergeneracional. Asimismo, proponemos reconfigurar el objeto de la acción estatal hacia una nueva noción de prosperidad y bienestar que admita miradas plurales en la consideración de la naturaleza. Finalmente, debemos reconocer el estado de crisis climática y ecológica estableciendo como marco fundamental de la sociedad las labores de mitigación y adaptación de ésta.
Entrando en materia de derechos, se debe garantizar el derecho de todas las personas a vivir en un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado tendrá el deber de conservar, restaurar y proteger los distintos ecosistemas, de fomentar la transición ecológica con justicia ambiental, y una distribución igualitaria de éstos en todos los niveles. Debe reconocerse, además, el vínculo que tienen los pueblos originarios con la naturaleza como elemento estructurante de su cosmovisión, para lo cual debe trabajarse en un modelo que permita coordinar estas miradas plurales y resolver las tensiones que puedan ocasionarse en materia de explotación y gestión de recursos naturales.

2. El agua como derecho y bien público
La Nueva Constitución debe garantizar el acceso al agua como derecho de las personas, con preeminencia por sobre los otros derechos de aprovechamiento que existan. Es necesario iniciar un proceso de desmercantilización, ya sea mediante una declaración explícita o de manera indirecta, eliminando la actual mención a la propiedad otorgada. El Estado debe así, tomar las medidas necesarias para asegurar el acceso a agua suficiente para el consumo humano y el saneamiento, incluyendo el establecimiento y fiscalización de un sistema de priorización de usos. Debe, en primer lugar, garantizar el caudal necesario para el consumo humano y las necesidades sanitarias de las poblaciones. En segundo lugar, que se extienda al equilibrio ecológico de los sistemas ecosistémicos. Y en tercer lugar, el uso para fines industriales, mineros y productivos.
Además de lo anterior, la Nueva Constitución debe consagrar, el derecho a las aguas ancestrales de los pueblos originarios presente en sus territorios, bajo sus propios criterios y mecanismos, de acuerdo a la forma que lo regule la ley.

3. La administración racional de los recursos minerales.
La actual Constitución establece el “dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas”. Sin embargo, considerando la regulación específica de los derechos mineros, tanto a nivel constitucional como legal, en la práctica quienes detentan derechos mineros, a través de las concesiones, ostentan una posición privilegiada. Esto se debe a que los derechos que pueden ejercer afectan a las comunidades ubicadas en las zonas de influencia de los proyectos mineros. Además, se abre un mercado minero e inmobiliario especulativo sobre el valor de dichas concesiones, que pueden afectar, incluso, el ejercicio de iniciativas económicas privadas en otras áreas de la economía.
Considerando lo anterior, la Nueva Constitución debe, en primer lugar, supeditar el otorgamiento y ejercicio de los derechos para explotar yacimientos mineros tanto al desarrollo efectivo de los proyectos, mediante un sistema de amparo por trabajo, así como a la existencia de proyectos aprobados ambientalmente, estableciendo por ley mecanismos y plazos racionales para ello. Además, debe establecer las bases que permitan a los particulares (individuales o comunidades) que puedan ser afectados por la detentación de derechos mineros, la posibilidad de impugnar los mismos, entregando su regulación a la ley.
Por último, el Estado ejercer sus potestades y obligaciones en cuanto se trata de recursos estratégicos para el país, así también garantizar el aprovechamiento público de los recursos naturales, pero también su desarrollo y uso responsable que se traduce en la conservación de los mismos.

4. Recursos silvoagropecuarios
Respecto a los recursos silvoagropecuarios (pesca, forestales, agricultura, etc.), la Nueva Constitución debe establecer bases generales para que el ejercicio del derecho de propiedad y de las actividades económicas asociadas a la gestión y explotación de estos recursos respete también la función social de la propiedad, y propenda a los intereses generales de la sociedad.
Para ello, la Nueva Constitución debe mandatar a los órganos del Estado, para que en el otorgamiento de permisos, cuotas de extracción, aprobaciones ambientales, fiscalización de cumplimientos, entre otras atribuciones, tengan como principio rector el que el ejercicio de estas actividades económicas propendan a la seguridad y soberanía alimentaria, que respeten los intereses y características culturales de las comunidades que conforman el territorio, y que sean ecológicamente resilientes, propendiendo a la conservación y protección del medioambiente.

5. La cultura, conocimiento y ciencia como un bien común
(...) La ciencia tiene un rol fundamental en el desarrollo de otros derechos como la salud, la alimentación o el agua. Por lo tanto, creemos que la Nueva Constitución debe garantizar el conocimiento, su divulgación, el acceso y la participación, como el resto de los derechos. Creemos que toda persona tiene derecho a los beneficios del progreso científico y a gozar de la protección que éste conlleva. Por ello, es importante no sólo el desarrollo y difusión de la investigación científica, sino también el resguardo de la libertad para ejercerla.

F. La propiedad y la economía al servicio de la sociedad
1. Reforzar la Función Social de la Propiedad
El derecho de propiedad, en los términos actualmente consagrados en la Constitución, se ha convertido en una camisa de fuerza para el desarrollo y protección de otros derechos, especialmente respecto a los derechos sociales.
Para solucionar lo anterior, se requiere, en primer lugar, reformular el concepto de la función social de la propiedad: el ejercicio y protección de este derecho debe tener límites para el debido cuidado del medioambiente y protección de otros derechos sociales. Tradicionalmente, se ha entendido que “los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental” son las únicas dimensiones jurídicas de esta función social, como señala actualmente la Constitución.
El concepto de propiedad está relacionado con la garantización y provisión de los derechos sociales y con el modelo económico. Propondremos encontrar el punto común, que permite el resguardo de la propiedad, expandir la cobertura de derechos y garantías sociales y proteger el medio ambiente, evitando que los dos últimos queden supeditados a los meros intereses de eventuales prestadores privados y dueños de ciertos bienes.

2. Estado sin camisa de fuerza y activo en lograr bienestar social
En este sentido, la Nueva Constitución debe promover y obligar al Estado, y para quienes ejerzan los poderes públicos pertinentes, desarrollar planes, definiciones y políticas públicas de mediano y largo plazo de desarrollo económico sostenible y la administración racional de los distintos recursos naturales, su explotación y gestión. Los instrumentos deben ser definidos en cada una de esas políticas, pero siempre deben tener como principios la gestión directa a través de la administración pública o de empresas estatales, estatutos de fiscalización, responsabilidad por incumplimiento, coordinación entre actores, integración con otros ministerios y servicios involucrados. Esto debe incluir tanto su papel en el aparato productivo (donde tiene un rol preponderante, en sectores como el agrícola, forestal, minero y energético) como también en la conservación de los ecosistemas y la persistencia de modos de vida diversos y valiosos.
Asimismo, la Nueva Constitución debe establecer, como marco general, límites para el ejercicio tanto de la libertad económica por parte de los particulares, como la intervención del Estado en la actividad económica nacional, tales como el respeto a los derechos fundamentales, al medioambiente y el desarrollo sostenible, así como los derechos de los pueblos originarios

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