#ObservatorioCDA
D23 - Cespedes, Lorena
@Lorenacespedesf
@LorenaCespedesConstituyenteD23
@LorenaCesp_D23

Lorena Céspedes

Licenciada y profesora de Física titulada de la Universidad de Chile.
DISTRITO:
23
PARTIDO:
Independiente, Independientes por la Nueva Constitución
Temáticas
Agua / Alimentación / Buen Vivir / Cambio Climático / Deber de cuidado o protección ambiental / Derecho a un medioambiente sano o libre de contaminación / Derecho de propiedad / Derechos de acceso a justicia ambiental / Derechos de la naturaleza / Institucionalidad ambiental / Modelo de desarrollo / Recursos naturales
Propuestas

PROGRAMA CANDIDATURA A LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

II. DIAGNÓSTICO: LA SITUACIÓN ACTUAL DE NUESTRO PAÍS
Estamos enfrentados a una crisis multidimensional, cultural, económica, política, social y ambiental, y en ese contexto, Compartimos una convicción profunda sobre la necesidad de generar un nuevo pacto social y político.
III. UN NUEVA CONSTITUCIÓN PARA CHILE
En mayor detalle, mi propuesta para la nueva Constitución, junto con el resto de los Independientes por la Nueva Constitución, abarca los siguientes puntos:
- Quiero una nueva Constitución que avance en la igualdad de todas las personas, cualquiera sea su género, orientación sexual o identidad de género;
- Quiero una nueva Constitución que reconozca al medio ambiente como base de la vida y de la comunidad;
IV. PROPUESTAS CONCRETAS PARA LA NUEVA CONSTITUCIÓN
a. Una nueva Constitución que avance en la igualdad de todas las personas, cualquiera sea su género, orientación sexual o identidad de género
La demanda por la igualdad de género es de aquellas que, con más fuerza, sentido de justicia y masividad, se ha planteado en este último tiempo. Sin embargo, la Constitución actual no la ha asumido, salvo un compromiso formal de igualdad entre hombres y mujeres ante la ley. La igualdad de género se refiere a las mujeres, pero también a la necesidad de crear condiciones de igualdad para las personas de la diversidad sexual, que son discriminadas y estigmatizadas en razón de su orientación sexual, identidad o expresión de género.
El compromiso con la dignidad en igualdad de derechos demanda la integración de la perspectiva de género en el reconocimiento y protección constitucional de los derechos de las mujeres. Este nuevo punto de partida constitucional hará posible establecer un marco jurídico robusto, que incluya el reconocimiento de la discriminación múltiple que sufren las mujeres y, agilizar así la adopción de medidas legislativas, políticas públicas y judiciales efectivas que ayuden a remover de manera transversal estos obstáculos.
b. Una nueva Constitución que reconozca al medio ambiente como base de la vida y de la comunidad
La urgencia de la crisis climática y ecológica es un proceso en marcha de deterioro estructural de las relaciones socio naturales, de la calidad de vida y de las relaciones sociales que impone grandes desafíos en el ámbito político y jurídico. Sin embargo, en la actual Constitución sólo están abordados el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la obligación del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza y la posibilidad de limitar otros derechos (especialmente el de propiedad) para proteger el patrimonio ambiental.
Por otro lado, si bien se reconoce que los bienes comunes (nacionales de uso público) no son apropiables, igualmente se establece un derecho de propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas. Por su parte, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación ha sido defendido mediante el recurso de protección, aunque con mayores restricciones que otros derechos. De esta forma, la nueva Constitución será la primera redactada en un escenario de crisis ambiental que no ha podido ser abordada por las normativas existentes, a pesar de los compromisos políticos y de la evidencia científica.
Por ello, la futura Carta requiere de un enfoque ecológico, que coloque en el centro de los objetivos de la organización social, la mantención de nuestro entorno como base en la que sustenta la vida en todas sus formas. Lo anterior sólo es posible de lograr en un tránsito rápido hacia una relación de mayor armonía entre la sociedad y el medio ambiente, con la tutela del Estado.
En el sentido anterior, una nueva Constitución debe incorporar los principios de protección ambiental, justicia ambiental e intergeneracional y buen vivir (Sumak Kawsay o Kume Mongen) así como un reconocimiento de la crisis climática, la obligación del Estado de cumplir con las metas de mitigación en un entorno de transición justa y de propiciar la adaptación desde los territorios.
Desde el punto de vista de la organización del Estado, además, la protección ambiental efectiva requiere de una Defensoría Pública de la Naturaleza y de agencias independientes que velen por la evaluación de proyectos y fiscalización en materia ambiental.
La protección ambiental pasa también por el reconocimiento de los bienes comunes como tales, incluyendo el agua, el aire, el mar, las riberas, las altas montañas, los recursos hidrobiológicos, los minerales y las funciones eco-sistémicas, entre otros. Este reconocimiento implica asegurar su sostenibilidad, distribución equitativa y resguardo para las generaciones futuras. Esto debiera estar acompañado del reconocimiento de los derechos de la naturaleza, en la visión de los pueblos originarios, entendiéndola como base de la vida y como la interacción entre los diferentes elementos que la componen.
En lo que se refiere a los derechos, el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado consistiría en una actualización de la nomenclatura actual, que incorpora además una visión del valor intrínseco del medio ambiente. Junto a él, el reconocimiento de los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia en materia ambiental y el derecho de acceso a los bienes comunes, especialmente al agua, son también actualizaciones mínimas, para alcanzar los estándares de derechos humanos actuales. Nuestra propuesta también proyecta analizar otras formas de limitar la propiedad privada y pública en beneficio de la protección ambiental por razones de su función social.
i. Una nueva Constitución que establezca un estado social de derecho en el que las políticas económicas se definen democráticamente
Chile es un país de profundos contrastes socioeconómicos. La desigual distribución del ingreso, el poder y las oportunidades, se traduce en un dispar acceso a los bienes básicos como la salud, la educación, la seguridad social y la vivienda, por mencionar algunos. En parte, ello es consecuencia de que en la práctica la Constitución actual privilegia las soluciones de mercado y limita el rol del Estado para corregir estas desigualdades. (...) Ejemplo de ello es la regulación en materia medioambiental, cuyas deficiencias han generado la degradación de ecosistemas, poniendo en riesgo la biodiversidad, la seguridad climática, alimentaria e hídrica, así como los medios de vida tanto de las generaciones actuales como de las futuras.
Los objetivos de este Estado son el bien común, el bienestar social y el desarrollo humano y sostenible, para lo cual debe actuar sobre la base de los principios de eficacia y eficiencia, probidad, descentralización e innovación, integrando los aportes de la sociedad civil en la búsqueda, configuración y logro de sus objetivos. En el cumplimiento de sus objetivos, el Estado debe facilitar la generación de la riqueza disponiendo de una institucionalidad que proteja a las generaciones futuras, garantizando para ellas un medioambiente sano, que permita conservar la biodiversidad, conservando su capacidad de gasto.
Además de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales que garanticen las condiciones necesarias para una vida digna, corresponderá a la nueva Constitución asegurar la igualdad en el trato que el Estado y sus organismos deben dar en materia económica, los derechos a la libertad de emprendimiento, de propiedad, así como velar por los derechos de los consumidores. Vinculado con el derecho de propiedad privada, y atendiendo a su función social, la Constitución debe armonizar su ejercicio con las necesidades generales de la sociedad, en particular con la protección del medioambiente. En consecuencia, la legislación debe estar en condiciones de establecer regulaciones por razones de bien común, y de autorizar la expropiación, compensando debidamente y en efectivo en este caso a los titulares de los recursos privados.

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