#ObservatorioCDA
D7 - Bassa, Jaime
@jaime.a.bassa
@JaimeBassaConstituyente
@Jaime_Bassa

Jaime Bassa

Abogado de la Universidad Católica y doctor en derecho de la Universitat de Barcelona
DISTRITO:
07
PARTIDO:
Apruebo Dignidad, Independiente
Temáticas
Deber de cuidado o protección ambiental / Derecho a un medioambiente sano o libre de contaminación / Zonas de sacrificio
Propuestas

PROGRAMA DE CANDIDATURA PARA LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL JAIME BASSA MERCADO
1. Derechos fundamentales
En la actualidad, el ejercicio de los derechos todavía está marcado por las opciones políticas y normativas plasmadas en la Constitución desde 1980, especialmente en el artículo 19, que enumera los derechos que cuentan con protección constitucional. A pesar de todas las reformas que tiene el texto constitucional desde 1989, este artículo se mantiene, prácticamente, en su versión original, sin reformas estructurales; esto es particularmente importante respecto de los llamados derechos sociales (salud, educación, trabajo, vivienda, seguridad social), pues han sido estos derechos los que han estado en el centro de las movilizaciones sociales de las últimas décadas, dada la debilidad estructural de su garantía por parte del Estado y su provisión mercantilizada a través de empresas privadas. Se trata de derechos cuyo ejercicio no solo se encuentra radicalmente mercantilizado, sino que está marcado por la acumulación y concentración del poder político y social: el sistema de capitalización individual de las AFP y la forma de explotación del agua en clave propietaria sirven como ejemplos para respaldar esta afirmación. Detrás de cada uno de estos derechos, especialmente de la forma en que el ordenamiento constitucional condiciona su ejercicio, se traban convivencias y se generan relaciones sociales marcadas por relaciones de poder político.
Una serie de demandas sociales se ha hecho presente en los últimos treinta años, demandas que se articulan contra determinada configuración de nuestra convivencia social, las que no solo no han sido suficientemente satisfechas por la institucionalidad, sino que han sido, siempre, enfrentadas con diversos grados de represión estatal. Salud, educación, trabajo, seguridad social, medio ambiente, agua, pueblos originarios, vivienda, igualdad entre hombres y mujeres, identidad sexual y de género, solo por mencionar algunas, han configurado una cierta forma de agenciamiento político del pueblo que reivindica otra forma de convivencia social, una que no esté marcada por las opciones neoliberales del modelo de sociedad, impuesto hace más de cuarenta años. La nueva Constitución debe garantizar estos derechos y generar las condiciones institucionales necesarias para una protección efectiva e inclusiva de todos ellos y un desarrollo sostenible de la sociedad, que integre a todos los sectores sociales que hoy se encuentran en condiciones de postergación estructural y garantice una protección del medio ambiente que sea coherente con el ejercicio de dichos derechos.
Las normas constitucionales que reconocen derechos fundamentales (por ejemplo, el derecho a la educación), así como las leyes que las desarrollan y regulan su ejercicio (por ejemplo, la regulación del sistema escolar o del acceso y financiamiento de la educación superior, así como el rol que le cabe al Estado en garantizar su ejercicio), atraviesan las condiciones bajo las cuales accedemos a aquellos derechos que cumplen un papel muy importante para nuestra cotidianeidad: salud, trabajo, seguridad social, agua, educación. Lo propio ocurre con aquellos derechos que la Constitución no reconoce (como es el caso de la vivienda), con lo que se evade la responsabilidad estatal en su garantía y protección y se entrega su provisión, simplemente, al mercado. La nueva Constitución debe garantizar el carácter universal de los derechos fundamentales, tanto en su titularidad como en su ejercicio.
2. Estructuras de poder político
Es necesario pensar una nueva Constitución supone asumir el desafío de construir nuevas formas jurídicas para las estructuras de poder político, tanto en el Estado como en la sociedad: nuevas normas para configurar el poder político en el Estado (equilibrando el poder entre Presidente de la República y Congreso Nacional, estableciendo mecanismos internos y externos de control efectivo al poder que ejercen los órganos del Estado, desconcentrando la distribución territorial del poder y fortaleciendo los gobiernos locales, entre otras) y nuevas normas para la configuración del poder político en la sociedad (derechos sociales no mercantilizados, garantía efectiva del medio ambiente y el fin de las zonas de sacrificio, igualdad de derechos efectiva entre hombres y mujeres, entre la población mestiza y los pueblos originarios, entre otras).
7. Descentralización y estructura territorial del Estado
Uno de los principales objetivos de las Constituciones es organizar jurídicamente el ejercicio del poder político y uno de los modos para hacerlo es la definición de la estructura territorial del Estado. El centralismo que caracteriza a nuestro país es agobiante, pues genera condiciones demasiado desiguales para el ejercicio de los derechos de las personas y para el desarrollo económico y cultural equilibrado. La regionalización impuesta en 1974 no ha dado los resultados esperados, precisamente porque no significó distribución de poder político hacia las comunidades locales y regionales, sino simplemente un rediseño administrativo del poder central. Es fundamental que la nueva Constitución establezca las bases que permitan superar el lastre del centralismo, a través de un diseño territorial y competencial que permita una efectiva distribución del poder político, económico y social, así como una participación incidente de la ciudadanía en la marcha de cada región y territorio.
Una descentralización efectiva y un empoderamiento real de la ciudadanía permitiría abordar de mejor forma los desafíos en otras materias, pues permitiría involucrar a la ciudadanía y acercar las decisiones de gestión y de diseño estratégico a los territorios, que hoy dependen de las directrices y objetivos políticos definidos en la capital. Esa distancia física se plasma en la imposibilidad de las comunidades para incidir y protegerse de efectos tan nocivos como la contaminación, precisamente porque las decisiones las toman personas que no la viven. Los puertos, por ejemplo, son un pilar fundamental para el desarrollo económico y social de la región y de las ciudades que los alojan y, sin embargo, un modelo de explotación privatizado obliga a que nuestros principales puertos compitan entre sí, perdiendo la posibilidad de pensar un desarrollo estratégico y coordinado entre ellos. La actividad portuaria no puede concebirse desligada de la realidad económica y social de la ciudad y de la región.

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