#ObservatorioCDA
D19 - Sepúlveda, Carolina
@Distrito19cons1

Carolina Sepúlveda

Ingeniera química y Doctora en Energías Renovables. Considera crucial que el medio ambiente sea sujeto de derecho, y establecer el derecho al agua.
DISTRITO:
19
PARTIDO:
Independiente, Independientes por la Nueva Constitución
Temáticas
Agua / Alimentación / Buen Vivir / Cambio Climático / Deber de cuidado o protección ambiental / Derecho a un medioambiente sano o libre de contaminación / Derecho de propiedad / Derechos de acceso a justicia ambiental / Derechos de la naturaleza / Institucionalidad ambiental / Modelo de desarrollo / Recursos naturales
Propuestas

PROGRAMA LISTA INDEPENDIENTES DE ÑUBLE POR LA NUEVA CONSTITUCIÓN
Desde que nos constituimos como grupo de independientes estimamos necesario elaborar y consensuar un diagnóstico sobre los problemas que aquejan a nuestra sociedad y a Chile. Enfrentamos a una crisis multidimensional, cultural, económica, política, social y ambiental; y compartimos una convicción profunda sobre la necesidad de generar un nuevo pacto social y político.
Creemos que esta crisis se origina en la concentración crónica de la riqueza y del poder político; en la desigualdad económica, territorial, de género y de trato en general y para los pueblos indígenas en particular; en la falta de confianza e incluso rechazo a las instituciones y en los limitados espacios de participación; y en el ensanchamiento de las brechas sociales, en el cambio climático global y en el malestar generalizado de los sectores medios, vulnerables y en pobreza.
Principios rectores para una Nueva Constitución
Como valor de nuestra especie, la dignidad incluye también el respeto y protección de la biodiversidad del planeta que habitamos junto con otras especies.
I. Anhelamos una Constitución que avance en la igualdad de todas las personas, cualquiera sea su género, orientación sexual e identidad de género.
Algunos derechos constitucionales que una nueva Constitución debe establecer específicamente a las mujeres son:
Al acceso al cuidado sanitario, entre otros.
II. Aspiramos que la nueva Constitución reconozca al medio ambiente como base de la vida y de la comunidad
Una nueva Constitución debe:
Incorporar los principios de protección ambiental, justicia ambiental e intergeneracional y buen vivir.
Reconocer la crisis climática, la obligación del Estado de cumplir con las metas de mitigación en un entorno de transición justa y de propiciar la adaptación desde los territorios.
Establecer los bienes comunes como tales, incluyendo el agua, el aire, el mar, las riberas, las altas montañas, los recursos hidrobiológicos, los minerales y las funciones ecosistémicas, entre otros. Esto implica asegurar su sostenibilidad, distribución equitativa y resguardo para las generaciones futuras.
Reconocer los derechos de la naturaleza, en la visión de los pueblos originarios, entendiéndola como base de la vida y como la interacción entre los diferentes elementos que la componen. Esto nos obliga a cuestionar la visión utilitaria de la biosfera en beneficio exclusivo de la humanidad.
Reconocer a las comunidades y a la población arraigada en sus territorios como sujetos de protección ambiental al planificar acciones sobre el territorio, ya sean públicas o privadas.
Algunos derechos constitucionales vinculados con la protección del medio ambiente que una nueva Constitución debe establecer ambiente son: El derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que incorpora una visión del valor intrínseco del medio ambiente. Los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia en materia ambiental El derecho de acceso a los bienes comunes, especialmente al agua.
Vinculado con la organización del poder, la futura Carta debe consagrar una Defensoría Pública de la Naturaleza y de agencias independientes que velen por la evaluación de proyectos y fiscalización en materia ambiental.
V. Aspiramos a una Constitución que reconozca a los pueblos originarios de nuestro país, sus derechos y el carácter plurinacional del Estado
La nueva Carta debe establecer que Chile es un Estado plurinacional que asegura los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en conformidad con el Derecho Internacional. En tal sentido corresponde que la nueva Constitución reconozca que:
Los pueblos indígenas tienen, por ejemplo, derecho a sus propias formas de organización y administración territorial y de manejo de recursos naturales. En tal sentido, tienen derecho a determinar su propio desarrollo de manera autónoma; y este derecho lo tienen porque son pueblos distintos y diferenciados de los pueblos y naciones que constituyen la sociedad chilena.
VII. Una Constitución que establezca un régimen democrático y representativo e instituya instrumentos de participación directa y deliberativa
A modo de ejemplo, los presupuestos participativos, que establecen participación ciudadana en elaboración de presupuestos comunales y regionales; participación consultiva en la generación de los planes reguladores; consultas ciudadanas antes y durante la implementación de proyectos de inversión; cabildos y diálogos para la propuesta y generación de políticas sectoriales; y cuentas públicas participativas, entre otros.
IX. Deseamos una Constitución que establece un Estado social de Derecho en el que las políticas económicas se definen democráticamente.
Establecer como objetivos de este Estado el bien común, el bienestar social y el desarrollo humano y sostenible, para lo cual debe actuar sobre la base de los principios de eficacia y eficiencia, probidad, descentralización e innovación, integrando los aportes de la sociedad civil en la búsqueda, configuración y logro de sus objetivos. En el cumplimiento de sus objetivos, el Estado debe disponer de una institucionalidad que proteja a las generaciones futuras, garantizando para ellas un medioambiente sano, que permita conservar la biodiversidad y también su capacidad de gasto.

Programa