#ObservatorioCDA
D2 - Flores, Alejandra
@afc073

Alejandra Flores

Profesora, master en Ciencias Sociales con mención en estudios étnicos de Flacso-Ecuador, donde fue la mejor alumna de su promoción, diplomada en Salud Intercultural y en Planificación y Gestión para el Desarrollo Indígena. Pertenece al pueblo Aymara pero no fue por cupo indígena.
DISTRITO:
02
PARTIDO:
Independiente, Independientes de Tarapacá
Temáticas
Agua / Deber de cuidado o protección ambiental / Derecho a un medioambiente sano o libre de contaminación / Derechos de acceso a justicia ambiental / Derechos de la naturaleza / Modelo de desarrollo / Principios ambientales
Propuestas

Propuesta para el Proceso Constituyente

Género. El reconocimiento y garantía de la equidad de género, el enfoque de género y la paridad, junto con la creación de medidas afirmativas para su concreción y la erradicación de toda forma de violencia doméstica o de género
Ecocentrismo, derecho humano al agua y recursos naturales:
La mirada ecocéntrica sobre el medio ambiente, su protección y preservación, generando medidas preventivas. El reconocimiento a los animales no humanos como sujetos de derechos. El reconocimiento y garantía del derecho humano al agua, su justa distribución, con preferencia para consumo de las personas y un acceso efectivo al agua potable. La recuperación de los recursos naturales estratégicos a beneficio del país, su industrialización sustentable y la diversificación de la matriz productiva. La protección ambiental pasa también por el reconocimiento de los bienes comunes como tales, incluyendo el agua, el aire, el mar, las riberas, las altas montañas, los recursos hidrobiológicos, los minerales y las funciones eco-sistémicas, entre otros. Este reconocimiento implica asegurar su sostenibilidad, distribución equitativa y resguardo para las generaciones futuras. Esto debiera estar acompañado del reconocimiento de los derechos de la naturaleza, en la visión de los pueblos originarios, entendiéndola como base de la vida y como la interacción entre los diferentes elementos que la componen. En lo que se refiere a los derechos, el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado consistiría en una actualización de la nomenclatura actual, que incorpora además una visión del valor intrínseco del medio ambiente. Junto a él, el reconocimiento de los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia en materia ambiental y el derecho de acceso a los bienes comunes, especialmente al agua, son también actualizaciones mínimas, para alcanzar los estándares de derechos humanos actuales.

Programa