#ObservatorioCDA
D22 - Hurtado, Ruth
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@RuthHurtadoOlave
@ruth_uas

Ruth Hurtado

Estudiante de Derecho, Bachillerato en Trabajo Social y Panelista del Matinal Nuestra Gente.
DISTRITO:
22
PARTIDO:
Partido Republicano, Vamos por Chile
Temáticas
Agua / Deber de cuidado o protección ambiental / Derecho a un medioambiente sano o libre de contaminación / Derecho de propiedad / Derechos de acceso a justicia ambiental / Modelo de desarrollo / Principios ambientales / Recursos naturales
Propuestas

Programa Convención Constitucional
En lo que respecta a las comunidades rurales y con la finalidad asegurar esta participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional, el Estado reconoce que la agricultura representa un sistema de vida para amplios sectores de la población chilena, cuya importancia es económica, ecológica, geográfica y cultural. El Estado promoverá a través de medidas legislativas y administrativas el acceso a la salud, la educación, la vivienda, la conectividad y las oportunidades laborales para los habitantes del mundo rural.
8º.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
Es deber del Estado promover un desarrollo sostenible. Para lograr este objetivo promoverá a través de medidas legislativas y administrativas:
a.una gestión sustentable en el tiempo de las principales actividades económicas del país, en especial, aquellas que pueden generar una mayor afectación del Medio Ambiente, incluyendo entre ellas, la generación de energía, minería, transporte marítimo y terrestre, industria silvoagropecuaria, pesca, cultivos hidrobiológicos, e industria textil.
Lo anterior, debe llevarse a cabo respetando siempre el derecho de propiedad, y a la vez, impulsando medidas para proteger y garantizar buenas prácticas.
b.una gestión sustentable de la producción forestal, que considera el desarrollo e implementación de un plan de desarrollo forestal que revalorice el bosque nativo y su biodiversidad, y que promueva su conservación y su rol recreacional.
c.una gestión sustentable del recurso hídrico, que considera el desarrollo e implementación de un plan hídrico nacional, destinado a proporcionar soluciones de largo plazo para enfrentar periodos de sequía y procesos de desertificación, protegiendo en especial el caudal ecosistémico mínimo necesario para la subsistencia de la biodiversidad, y la disponibilidad mínima requerida de agua potable para consumo humano.
d.políticas públicas que permitan combatir los efectos de toda contaminación ambiental. En el diseño y promoción de políticas públicas ambientales, el Estado deberá tener en consideración la opinión y necesidades de la ciudadanía por sobre los intereses u opiniones de organismos internacionales y/o grupos de interés.
e.la participación y la protección de los intereses de las comunidades locales respecto de proyectos que les afecten directamente.
f.un buen trato animal.
g.acciones que permitan la internalización de los costos de la contaminación en quienes producen daño ambiental.
h.políticas públicas que permitan lograr independencia energética, diversificando las fuentes primarias de energía y sus proveedores, de manera de contar con un sistema energético robusto, flexible, competitivo y eficiente con las consideraciones de largo plazo pertinentes.
19 24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.
El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas
El agua es un bien nacional de uso público. Corresponde a la ley determinar los requisitos para otorgar a los particulares derechos de aprovechamiento de aguas, los que serán otorgados sin límite de tiempo para un uso continuo, productivo y verificable. Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos. El dominio del titular sobre su derecho de aprovechamiento de aguas está protegido por la garantía constitucional de que trata este número. Sin menoscabo al derecho de propiedad consagrado en esta Constitución, los propietarios de inmuebles rurales tienen por el hecho del dominio la condición de custodios del patrimonio natural, expresado en el suelo orgánico y la flora que contiene.
Artículo 20
Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión arbitraria imputable a una autoridad en materia de fiscalización de las restricciones específicas impuestas para proteger el medio ambiente.

Programa