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D19 - Harboe, Felipe
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Felipe Harboe

Político y abogado de la Universidad Central de Chile. Fue uno de los tres ex parlamentarios que resultó electo
DISTRITO:
19
PARTIDO:
Lista del Apruebo
Temáticas
Agua / Cambio Climático / Deber de cuidado o protección ambiental / Derecho a un medioambiente sano o libre de contaminación / Derecho de propiedad / Derechos de acceso a justicia ambiental / Derechos de la naturaleza / Recursos naturales
Propuestas

HACIA UNA NUEVA CONSTITUCIÓN NUESTRA ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA
I. Propósitos y Mirada
Al mismo tiempo, la nueva Constitución necesita responder al “signo de los tiempos”, esto es, a una comprensión más amplia de los cambios que ha experimentado la sociedad chilena y a cuáles son sus desafíos hacia el futuro, que se expresan en la necesidad de un nuevo equilibrio democrático de poderes, el resguardo de derechos fundamentales fundados en la dignidad de las persona y los desafíos de la inclusión y sostenibilidad económica, social y ambiental. Los partidos políticos tienen un rol sustantivo en este proceso, y eso debe mostrarse claramente en la voluntad de abrir nuestro debate y estructuras al recambio.
(...) Los sistemas naturales que sustentan la vida están siendo afectados por lo que se denomina los desafíos supremos de nuestro tiempo, marcados por la concentración económica y del poder, los patrones de producción y consumo, el aumento de la población, el cambio climático y su impacto para la vida humana y el desarrollo sostenible. Chile es parte de esos desafíos globales, nos involucran directamente.
II. Principios y Derechos Fundamentales
5. Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Indígenas
El valor del reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas es, precisamente, que permite un punto de encuentro entre los valores de esa rica diversidad histórica, cultural y étnica y la unidad nacional en torno a su territorio y tradiciones.
La inclusión de estos principios en la nueva Constitución permitirá avanzar luego en los componentes de cada derecho, que recoge también los compromisos internacionales adquiridos por Chile y el proceso de consulta indígena realizado en torno al proceso constituyente de los años 2016 y 2017, esto es:
• Reconocimiento pleno y efectivo de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Se trata aquí de los derechos ya establecidos en el Convenio 169
• Preservación del patrimonio cultural tangible e intangible de los pueblos, con reconocimiento pleno de derechos sobre las riquezas naturales propias en cada territorio indígena y la capacidad de convenir con el Estado un tipo de desarrollo con pertinencia cultural y preservación de tales riquezas;
• Autodeterminación territorial, esto es, el ejercicio del derecho de poder incidir en el desarrollo de las tierras y territorios indígenas ancestrales, con pertinencia cultural en un marco de acuerdo político con el Estado;
6. Principio de Participación
Debe contemplar, asimismo, instrumentos de participación activa en los mecanismos de resolución de conflictos de las comunidades y actividades de la economía.
Derechos y Deberes Fundamentales
Hay derechos que son consensos civilizatorios que van adquiriendo el carácter de normas generales o universales: el derecho a la vida, el respeto a la integridad, la igualdad ante la ley, los derechos civiles y políticos, los derechos sociales y culturales, a la salud, a la educación, al trabajo, la seguridad social, a la vivienda, a la preservación del medio ambiente y la biodiversidad, el reconocimiento de los pueblos indígenas, a la identidad de género, entre otros, tienen ese carácter histórico concreto.
2. Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Un alcance similar, aunque de obligaciones prestacionales distintas, tiene el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al sostener que se reconoce y se debe asegurar la efectividad del “derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”. El principio general de dignidad de la persona humana tiene aquí una traducción jurídica como mandato de obligación.
Los tratados internacionales, cuyo rango jurídico se requiere precisar con máxima claridad, también tienen una amplia y robusta definición de los derechos laborales y medio ambientales, que establecen obligaciones para su resguardo.
A su vez, respecto de la protección del medio ambiente, no sólo debería resguardar “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, cuyo énfasis en está en el “vivir” humano y a que sea “libre de contaminación” y no en la protección del medio ambiente propiamente tal. Es un sujeto de protección distinto. En cambio, por ejemplo, la Constitución de Alemania, en su Artículo 20a sobre “Protección de los fundamentos naturales de la vida y de los animales” señala: “El Estado protegerá, teniendo en cuenta también su responsabilidad con las generaciones futuras, dentro del marco del orden constitucional, los fundamentos naturales de la vida y los animales a través de la legislación y, de acuerdo con la ley y el Derecho, por medio de los poderes ejecutivo y judicial”.
El cambio climático impone nuevos derechos de acceso al agua, al aire y la preservación de la diversidad, que también significan nuevos deberes.
El derecho al agua es simultáneamente parte de los derechos individuales, como de los derechos económicos, sociales y culturales. Proponemos establecer -con rango constitucional- que el agua, en cualquiera de sus estados, es un bien nacional de uso público que pertenece a la sociedad toda; garantizar el acceso universal y continuo a agua segura, limpia, aceptable y suficiente para el consumo humano, saneamiento y otros usos domésticos de subsistencia. Complementariamente, la Constitución debiese establecer que el Estado adoptará todas las medidas que estén a su alcance, ya sea legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de otra índole, para hacer efectivo el derecho al agua, incluyendo la accesibilidad y asequibilidad al agua potable y saneamiento, la protección de las fuentes naturales contra la contaminación y la extracción insostenible, resguardando la relación entre el agua y los ecosistemas, como también la relación del agua con los usos ancestrales de los pueblos originarios y, asimismo, una gobernanza del agua que garantice la participación de todos los actores del agua y su uso equilibrado entre este derecho y las distintas actividades económicas.
5. Derechos del Orden Público Económico
Aquí concurren cuatro aspectos claves. Primero, el derecho de propiedad y su función social. Aquí también rescatamos la tradición del constitucionalismo europeo, que conversa con la evolución de la Constitución de 1925 y algunas de las modificaciones hechas en la de 1980, que aluden al resguardo del derecho de propiedad, que ese derecho tiene como límite el bien común o su función social y que se asegura una justa calificación de las indemnizaciones que corresponden en los casos de expropiación que la ley establezca. Ello resguarda la libertad de adquirir el dominio, conforme a las limitaciones que la ley establezca, como también el derecho de propiedad sobre diversas especies y sobre bienes corporales e incorporales y la protección de la expropiación como se estableció en la Constitución del ’80. Al mismo tiempo, siguiendo la norma de Alemania, establece que el derecho de propiedad también contiene obligaciones y que “su uso debe servir al mismo tiempo al bien común”, que es otra expresión para aludir a que la ley establecerá las obligaciones que deriven de su función social.
IV. Descentralización y Equidad Territorial
Nuestro debate constitucional representa una oportunidad histórica para establecer una institucionalidad descentralizada con equidad territorial que contribuya decididamente a la democratización de la sociedad chilena, la desconcentración del poder político y económico, y que garantice condiciones de buena vida para los habitantes de todos los territorios.
En ese sentido, tal como sucede con otras demandas de mayor participación y distribución del poder, como la de los pueblos originarios, el proceso constituyente es una oportunidad para sentar ciertas bases fundamentales para el avance de un proceso de descentralización que propenda a una sociedad con mayores niveles de equidad territorial, solidaridad, respeto a la diversidad y autogestión.
Esta organización del Estado empodera a los territorios para organizar las políticas públicas nacionales y propias para que se ajusten a su realidad. Permite que las políticas sectoriales y la inversión se organicen integralmente, se aprovechen las sincronías y se eviten duplicidades e inconsistencias.
En un estado unitario, las políticas públicas generales deben ser comunes a todo el territorio. Pero al traducir esas políticas a territorios concretos, la decisión debe ser descentralizada. Los servicios públicos debieran tener carácter regional. Particularmente, los énfasis en materias de ordenamiento territorial, vivienda, infraestructura, movilidad, medio ambiente y fomento productivo debieran ser decididos localmente, en consonancia con las directrices nacionales. El objetivo no es generar un poder ejecutivo regional como el que existe en los sistemas federales, pero sí un gobierno regional que sirva de contrapeso al poder central y que ejecute las políticas decididas nacionalmente adaptándolas a los diversos territorios, uniéndolas en una mirada más integral y complementándolas con políticas definidas en cada Región de acuerdo a sus especificidades y vocaciones.
Particularmente, los énfasis en materias de ordenamiento territorial, vivienda, infraestructura, movilidad, medio ambiente y fomento productivo debieran ser decididos localmente, en consonancia con las directrices nacionales. El objetivo no es generar un poder ejecutivo regional como el que existe en los sistemas federales, pero sí un gobierno regional que sirva de contrapeso al poder central y que ejecute las políticas decididas nacionalmente adaptándolas a los diversos territorios, uniéndolas en una mirada más integral y complementándolas con políticas definidas en cada Región de acuerdo a sus especificidades y vocaciones.
Equidad Territorial
La consagración constitucional de un principio como la equidad territorial obligaría a adoptar medidas para resolver las diferencias de presupuesto municipal, impulsaría que la inversión pública atienda sistemáticamente las brechas que existen, implicaría la implementación de mecanismos para distribuir de forma más justa las actividades molestas o contaminantes, mejorarles el estándar o compensar a los territorios.

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