#ObservatorioCDA
D8 - Stingo, Daniel

Daniel Stingo

Abogado de la Universidad Católica de Chile y panelista de TV.
DISTRITO:
08
PARTIDO:
Apruebo Dignidad, Independiente
Temáticas
Agua / Alimentación / Buen Vivir / Cambio Climático / Deber de cuidado o protección ambiental / Derecho a un medioambiente sano o libre de contaminación / Derecho de propiedad / Derechos de acceso a justicia ambiental / Institucionalidad ambiental / Modelo de desarrollo / Principios ambientales / Recursos naturales
Propuestas

B. LOS TRES PILARES DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN
En lo económico, la nueva Constitución debe sentar las bases para un modelo económico orientado a la prosperidad y el buen vivir. Lo anterior implica reconocer la capacidad emprendedora, redistributiva y de orientación estratégica del Estado, con una mirada puesta en los fenómenos que hoy están cambiando la economía y la sociedad: la actual distribución de la riqueza mundial, la acumulación de riqueza a partir de la financiarización de la economía, como también de los datos y plataformas, entre otros desafíos. Debe incorporar como uno de sus parámetros fundamentales la sostenibilidad ambiental y la recuperación de los recursos naturales y asegurar que su explotación estará orientada al interés de las mayorías y no de la acumulación privada. Este nuevo modelo de desarrollo deberá también sentar las bases para superar la división sexual del trabajo generando un sistema de cuidados reconocido, valorado y asumido por toda la sociedad como una función social insustituible

C. LA CONSTITUCIÓN QUE QUEREMOS
4. PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
El resguardo de un medioambiente sano y el buen vivir en armonía con la naturaleza, será un principio transversal en la Constitución. El Estado chileno debe actuar coordinadamente con la comunidad internacional para abordar desafíos cruciales para la humanidad, como la crisis climática, ante la cual se debe promover la adopción y el respeto de acuerdos y tratados atingentes. Se establecerán constitucionalmente los principios precautorio, de justicia ambiental e intergeneracional, de no regresión en materia ambiental y de restauración de la naturaleza, incluido el derecho de las comunidades regionales a decidir el uso de la capacidad de carga de los ecosistemas en aquellos proyectos que mejor atiendan el interés general.

III. SISTEMA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (PARTE “DOGMÁTICA”)
La nueva Constitución debe proteger los derechos que nos reconocemos democráticamente como ciudadanas y ciudadanos. Como Frente Amplio, creemos que no basta sólo con reconocer derechos, sino que es necesario que exista un nuevo modelo de Estado, que se sustente en la solidaridad y que busque la profundización de la protección de los derechos de las personas y el mayor y mejor desarrollo de sus proyectos de vida individuales y en comunidad. Este nuevo modelo de Estado consagra libertades, garantiza derechos sociales y amplía la nómina de aquellos que hoy no están consagrados constitucionalmente, tales como: derechos sexuales y reproductivos; vivienda digna; cultura, ciencia y conocimiento; aguas y recursos naturales; infancia y adolescencia; migración; discapacidad y derecho al cuidado.

2.5. Educación, cultura, ciencia y conocimiento
(...) La ciencia tiene un rol fundamental en el desarrollo de otros derechos como la salud, la alimentación o el agua. Por lo tanto, creemos que la nueva Constitución debe promover la democratización del conocimiento, garantizando la divulgación, el acceso y la participación, como el resto de los derechos. Creemos que toda persona tiene derecho a los beneficios del progreso científico y a gozar de la protección que éste conlleva. Por ello, es importante no sólo el desarrollo y difusión de la investigación científica, sino también el resguardo de la libertad para ejercerla. (...)

2.8. Aguas, medio ambiente y recursos naturales
La nueva Constitución garantizará el derecho de todas las personas a vivir en un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado. Ello conlleva un deber correlativo de protección y restauración del medioambiente. El Estado tendrá el deber de conservar, restaurar y proteger los distintos ecosistemas.
Los principios precautorio, de justicia ambiental, justicia intergeneracional deben plantearse como rectores del pacto social. Consideramos que se debe reconfigurar el objeto de la acción estatal hacia una nueva noción de desarrollo y bienestar, designando este a través de algún concepto, tal como el buen vivir. Finalmente, debemos reconocer el estado de crisis climática y ecológica estableciendo como marco fundamental de la sociedad las labores de mitigación y adaptación de ésta.
La nueva Constitución velará especialmente por la naturaleza y su conservación, restauración y respeto de sus límites a la hora de llevar adelante los procesos productivos. El resguardo de estos derechos debe establecerse de manera más precisa como uno de los límites al derecho de propiedad. El Estado fomentará la transición, con justicia ambiental, hacia la descarbonización de la economía, la sustentabilidad de los recursos naturales, la eficiencia energética y una distribución igualitaria en todos sus niveles.
Los animales deben ser reconocidos como seres sintientes, estableciéndose mediante ley la extensión de dicha característica y sus mecanismos de protección.
Se deberá establecer el derecho de participación y acceso a la información y educación en materia medioambiental, propendiendo a una toma de decisiones informada, participativa e inclusiva; que mejore la rendición de cuentas, transparencia y gobernanza en esta materia.
El régimen de propiedad de los recursos naturales debe permitir al Estado ejercer sus potestades y obligaciones en cuanto se trata de recursos estratégicos para un modelo nuevo de desarrollo económico. El Estado debe garantizar el aprovechamiento público de los recursos naturales, pero también su desarrollo y uso responsable que se traduce en la conservación de los mismos. El régimen del agua y de los demás bienes del dominio público debe dar cuenta de su carácter de tales e integrar apropiadamente la institucionalidad relacionada para el logro de los resultados comprometidos.
Además, el agua debe ser constitucionalmente caracterizado como un bien nacional de uso público, un derecho humano y un derecho social garantizado por el Estado, que debe ser gestionado de acuerdo con las comunidades, para dar sustento a las cuencas ecológicas e impedir su sobreexplotación por el Estado u otros agentes. Se priorizará el consumo humano y ecológico por sobre el uso industrial a gran escala, asegurando su calidad, saneamiento, acceso y resguardando los caudales ecológicos mínimos.
Se deberá contemplar el derecho a la alimentación y soberanía alimentaria, entendido como un derecho dispuesto a atender tanto la disponibilidad de alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de las personas, sin sustancias nocivas, así como el acceso de éstos de una forma sostenible, respetando las características culturales de las distintas comunidades que conforman el territorio.

3. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
3.3. Rol del Estado en la economía
(...) El Estado deberá fomentar la producción nacional, la diversificación productiva y las formas social y ambientalmente más adecuadas de producción. La ley podrá establecer estatutos especiales con la finalidad de promover la industria nacional, la diversificación productiva o formas más adecuadas social o medioambientalmente de producción. La nueva Constitución debe mandatar el diseño e implementación de un plan nacional de desarrollo con participación ciudadana vinculante, además de crear instituciones capaces de formular políticas industriales de largo plazo y mantenerlas eficaz y eficientemente.

3.4. Participación ciudadana en la esfera económica
Se deberán considerar mecanismos de participación de las y los trabajadores en las empresas y de la ciudadanía en la adopción del plan nacional de desarrollo, y en general en los organismos de desarrollo centrales y regionales. Además, proponemos reconocer y promover la participación comunitaria en la gestión de los bienes comunes.

3.5. Recursos naturales, bienes públicos
El régimen de propiedad de los recursos naturales debe permitir al Estado ejercer sus potestades y obligaciones en cuanto se trata de recursos estratégicos para un modelo nuevo de desarrollo económico. El Estado debe garantizar el aprovechamiento público de los recursos naturales, pero también su desarrollo y uso responsable que se traduce en la conservación de los mismos. El régimen del agua y de los demás bienes del dominio público debe dar cuenta de su carácter de tales e integrar apropiadamente la institucionalidad relacionada para el logro de los resultados comprometidos.

3.8. Medio ambiente
La protección del medio ambiente ha de incorporarse sin concebirlo como un derecho individual, y aludiendo al compromiso constituyente de hacer de Chile un país que aporte al planeta con una economía limpia y descarbonizada. La protección y conservación del medio ambiente será un deber especial del Estado, y se realizará mediante la introducción de nuevos principios ambientales tales como la participación significativa de la ciudadanía en las decisiones ambientales; la equidad ambiental, tanto intra como intergeneracional; la sostenibilidad y el uso racional de los recursos naturales; el acceso a la información; y la justicia ambiental. Es importante la introducción de mecanismos de distribución territorial de la riqueza proveniente de la naturaleza, entendiendo por ella todos los beneficios que esta presta, y no solamente la riqueza económica. El Estado debe cautelar un uso racional de las capacidades de absorción de contaminación del ecosistema, tomando en cuenta el interés colectivo al momento de autorizar proyectos de inversión.

Programa